EXP. N.° 00798-2010-PA/TC

AREQUIPA

SINDICATO DE TRABAJADORES

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CERRO COLORADO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de abril de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita se deje sin efecto e inaplicable la Ordenanza Municipal Nº 260-2008-MDCC, de fecha 14 de agosto del 2008, emitida por la Municipalidad  de Cerro Colorado, que pretende entrar en vigencia desde el primero de enero del año 2009, afectando así su derecho a desarrollar carrera administrativa pública, así como el aseguramiento de sus haberes, siendo un claro atentado a sus derechos laborales adquiridos, al estar sujetos al régimen laboral público del Decreto Legislativo Nº 276.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada,  que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 08 de enero del 2009.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                        

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ