EXP. N.° 00800-2010-PHC/TC

LIMA

ALFREDO LLALLICO

NÚÑEZ A FAVOR DE

ÁNGELA BERTA

CRISTINA ROMERO TALLEDO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de agosto de 2010

 

VISTO

 

      El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alfredo Llallico Núñez, a favor de doña Ángela Berta Cristina Romero Talledo, contra la resolución de la Sala Penal con Reos Libres de vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 368, su fecha 5 de febrero de 2010, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ANTECEDENTES

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de Ángela Berta Cristina Romero Talledo y la dirige contra el Fiscal de la Séptima  Fiscalía Provincial de Lima, Juan Carlos Eloy Velásquez Martínez, por la vulneración de su derecho al debido proceso y la amenaza a su libertad individual.

 

       Señala el recurrente que la beneficiada viene siendo objeto de una investigación preliminar desde hace más de 2 años en la Fiscalía emplazada, sobre el presunto delito contra la fe pública en la modalidad de uso de documento privado falsificado en agravio del Estado, Denuncia Nº 051-07 de fecha 12 de abril de 2007; refiere que al haber sido procesada y absuelta por la Corte Suprema de Justicia de la República por la comisión del delito de encubrimiento real en agravio del Estado, solicitó la devolución de sus joyas y dinero incautado a su titular, formándose un incidente de ejecución de sentencia, y que en circunstancias en que el expediente se encontraba en el Primer Juzgado Anticorrupción, don Alberto Venero Garrido se opuso a dicha solicitud indicando ser el titular de dichos bienes, por lo que se formó un incidente que llegó a la Corte Suprema en recurso de queja, en el que el procesado Venero Garrido sostuvo que algunos escritos presentados al juzgado no habían sido firmados por la beneficiada, lo que motivó que el juzgado remita las copias pertinentes a la Fiscalía emplazada a fin de que proceda la investigación, por cuanto la beneficiada indicó que las firmas que aparecían en los escritos cuestionadas sí le correspondían, por lo que se cuestiona que la beneficiada haya falsificado su propia firma.   

 

2.        Que se advierte de la declaración explicativa  del demandado, a fojas 44, que el 26 de octubre del 2009 ya se había formalizado denuncia contra la beneficiada como presunta autora del delito contra la fe pública - uso de documento privado falsificado en agravio del Estado-Poder Judicial;  por lo que ya habría concluido la investigación preliminar cuestionada. Asimismo, en el escrito del recurso de agravio constitucional fojas 388, el recurrente reafirma lo dicho cuando señala que lo cierto y real es que mi patrocinada se encuentra actualmente procesada por el delito contra la fe pública (uso de documento falso).

 

3.        Que siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso hubiere cesado la violación o amenaza o la misma se hubiere tornado irreparable. Es por ello que, en el presente caso, al haber cesado la investigación preliminar que se cuestiona, a través de la formalización de la denuncia penal, ha cesado la pretendida violación del derecho invocado, por lo que carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA