EXP. N.° 00811-2010-PA/TC
MOQUEGUA
BASILIO, ACERO GONZALES
Y OTRA
EN REPRESENTACION DE
HECTOR, ACERO CALDERON
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,30 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante solicita que se declare la nulidad de
2. Que conforme se aprecia del cargo de notificación de la última resolución cuestionada, obrante a fojas 30, el demandante tomó conocimiento de la misma, el 14 de abril de 2008, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, 21 de septiembre de 2009, ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ