EXP. N.° 00811-2010-PA/TC

MOQUEGUA

BASILIO, ACERO GONZALES

Y OTRA

EN REPRESENTACION DE

HECTOR, ACERO CALDERON

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,30 de abril de 2010

 

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que la parte demandante solicita que se declare la nulidad de la Resolución Jefatural N 405-2007-AM-MPI, del 26 de octubre de 2007, en virtud de la cual, se deja sin efecto la adjudicación de lote de terreno por abandono. Asimismo, solicita la nulidad de las resoluciones Nros  516-2007-AM-MPI y 781-2008 MPI, de fechas 21 de diciembre de 2007 y 11 de abril de 2008 respectivamente, que declararon infundado el recurso de reconsideración y apelación planteados por el demandante contra la resolución antes citada.

 

2.          Que conforme se aprecia del cargo de notificación de la última resolución cuestionada, obrante a fojas 30, el demandante tomó conocimiento de la misma, el 14 de abril de 2008, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, 21 de septiembre de 2009, ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ