EXP. N.° 00822-2009-PA/TC

AREQUIPA

FELÍCITAS QUISPE

DE ROSAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Felícitas Quispe de Rosas contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 150, su fecha 28 de octubre de 2008, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante solicita que se le reconozca los años de aportaciones de su cónyuge causante, y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación minera conforme con lo dispuesto en el Decreto Ley 19990, concordante con la Ley 25009; así como las pensiones devengadas.

 

2.      Que de la Resolución 52363-2002-ONP/DC/DL 19990 (f. 10), se advierte que a la demandante se le denegó la pensión de viudez solicitada, porque el causante de la cónyuge no acreditaba las aportaciones requeridas por el artículo 25 del Decreto Ley 19990.

 

3.      Que este Tribunal en el fundamento 26 a) de la STC 4762-2007-PA/TC (Caso Tarazona Valverde), ha precisado que para el reconocimiento de periodos de aportaciones que no han sido considerados por la ONP, el demandante, con la finalidad de generar suficiente convicción en el juez sobre la razonabilidad de su petitorio, puede adjuntar a su demanda, como instrumento de prueba, los siguientes documentos: certificados de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, los libros de planillas de remuneraciones, las liquidaciones de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de ORCINEA, de IPSS o de EsSalud, entre otros.

 

4.      Que conforme a la RTC 4762-2007-PA/TC, se precisa que en el caso que los documentos señalados en la STC 4762-2007-PA/TC sean los únicos medios probatorios  adjuntados  para acreditar períodos de aportaciones, se deberá requerir a la parte demandante para que, en el plazo de 15 días hábiles, presente documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar, pudiendo ésta ser presentada en original, copia legalizada fedateada o simple.

 

5.       Que en tal sentido y en concordancia con la citada STC 4762-2007-PA/TC, mediante resolución de fecha 31 de marzo de 2009, a fojas 15 del cuaderno del Tribunal, se solicitó a la demandante que remita los documentos originales de los certificados de trabajo, boletas de pago y demás documentos adicionales respecto a los períodos de aportes que alega. A fojas 8 del cuaderno del Tribunal se da respuesta, adjuntándose sólo dos de las copias legalizadas de los certificados de trabajo anexados a la demanda, expedidos por la Compañía Minera Acari S.A., (antes Compañía Minera Condoroma S.A.), liquidación de la compañía Minera Condoroma, certificado de trabajo expedido por la Compañía Minera Condoroma S.A., y memorando de fecha 8 de febrero de 1973, pero omite presentar los demás certificados de trabajo y los documentos adicionales solicitados, por lo que, habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido sin que adjunte la documentación solicitada, la demanda debe desestimarse conforme al fundamento 7.c de resolución 4762-2007-PA/TC; sin perjuicio de  lo cual queda expedita la vía para que la recurrente acuda al proceso correspondiente, en virtud de lo establecido en el artículo 9° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ