EXP. N.° 00822-2010-PA/TC

LIMA

CARMEN HILDA

ALARCÓN LÓPEZ

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de julio de 2010.

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, de 28 de mayo de 2010, presentada por doña Carmen Hilda Alarcón López; y

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el 27 de julio de 2010, la demandante solicita la aclaración de la resolución de autos, en el sentido que, según considera, el Tribunal Constitucional debió pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

 

2.    Que la resolución de autos, de 28 de mayo de 2010, fue notificada a la demandante el 20 de julio de 2010 (folios 19-20) y la solicitud de aclaración se presentó el 27 de julio de 2010 (folio 24); esto es, fuera del plazo establecido en el artículo 121º (primer párrafo) del Código Procesal Constitucional. En ese sentido, la solicitud de aclaración debe ser desestimada.   

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ