LIMA
CARMEN HILDA
ALARCÓN LÓPEZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de julio de 2010.
VISTA
La
solicitud de aclaración de la resolución de autos, de 28 de mayo de 2010,
presentada por doña Carmen Hilda Alarcón López; y
ATENDIENDO A
1. Que el 27 de julio de 2010, la demandante solicita la
aclaración de la resolución de autos, en el sentido que, según considera, el
Tribunal Constitucional debió pronunciarse sobre el fondo de la controversia.
2. Que la resolución de autos, de 28 de mayo de 2010, fue
notificada a la demandante el 20 de julio de 2010 (folios 19-20) y la solicitud
de aclaración se presentó el 27 de julio de 2010 (folio 24); esto es, fuera del
plazo establecido en el artículo 121º (primer párrafo) del Código Procesal
Constitucional. En ese sentido, la solicitud de aclaración debe ser desestimada.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración
de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ