EXP. N.° 00823-2010-PA/TC

PIURA

JOSE LUIS ROJAS REY

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Luis Rojas Rey contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 89, su fecha 27 de enero del 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario de que habría sido víctima; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo y se le pague las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que el acto supuestamente lesivo se habría ejecutado el 28 de febrero del 2009, fecha en que el recurrente habría sido despedido; sin embargo, recién interpone la demanda de autos el 6 de julio del mismo año, esto es, cuando el plazo de prescripción previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional ya había vencido; por consiguiente, en el caso se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA