EXP. N.° 00823-2010-PA/TC
PIURA
JOSE LUIS
ROJAS REY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Luis
Rojas Rey contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario de que habría sido víctima; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo y se le pague las remuneraciones dejadas de percibir.
2. Que el acto supuestamente lesivo se habría ejecutado el 28 de febrero del 2009, fecha en que el recurrente habría sido despedido; sin embargo, recién interpone la demanda de autos el 6 de julio del mismo año, esto es, cuando el plazo de prescripción previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional ya había vencido; por consiguiente, en el caso se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de
las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA