EXP. N.° 00825-2010-PA/TC

LIMA

ELVA ROSA

GARCÍA LEÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de junio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Elva Rosa García León contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 107, su fecha 27 de octubre del 2009, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante solicita que se deje sin efecto el despido incausado de que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se la reponga en su puesto de trabajo y se le pague las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que las instancias inferiores han rechazado liminarmente la demanda, por estimar que la pretensión debe ventilarse en la vía laboral ordinaria, en la que se puedan actuar medios probatorios.

 

3.      Que el rechazo liminar de la demanda no se justifica en este caso, dado que no se presenta ninguno de los supuestos previstos en el artículo del Código Procesal Constitucional, ni se ha tenido en cuenta que, de conformidad con los criterios procesales establecidos en la STC 0206-2005-PA/TC, la jurisdicción constitucional sí es competente para conocer casos en los que se denuncia la existencia de un despido arbitrario, como sucede en el presente caso; por consiguiente, debe disponerse que se admita a trámite la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado; debiendo el Juez de la causa admitir a trámite la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ