EXP. N.° 00825-2010-PA/TC
LIMA
ELVA ROSA
GARCÍA LEÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Elva Rosa García
León contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la demandante solicita que se deje sin efecto el despido incausado de que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se la reponga en su puesto de trabajo y se le pague las remuneraciones dejadas de percibir.
2. Que las instancias inferiores han rechazado liminarmente la demanda, por estimar que la pretensión debe ventilarse en la vía laboral ordinaria, en la que se puedan actuar medios probatorios.
3.
Que el rechazo
liminar de la demanda no se justifica en este caso, dado que no se presenta
ninguno de los supuestos previstos en el artículo del Código Procesal
Constitucional, ni se ha tenido en cuenta que, de conformidad con los criterios
procesales establecidos en
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULO todo lo actuado; debiendo el Juez de la causa admitir a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ