EXP. N.° 00827-2010-PHC/TC
CALLAO
ISMAEL
AUGUSTO
CHÁVEZ
MOSCAIZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2010
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Genoveva Eliana Moscaiza Angulo, a favor de don Ismael
Augusto Chávez Moscaiza, contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 21 de diciembre
de 2009, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra
Al
respecto, se afirma que el beneficiario se encuentra detenido por efecto de
2.
Que este Colegiado ha tomado
conocimiento del Oficio N.° 1149-57-2008-1JIPH-CSJH-ELAD-DMP, de fecha 31 de
mayo de 2010, remitido por el Primer Juzgado Penal de Investigación
Preparatoria de Huaura, por el cual se nos informa de la situación jurídica del
favorecido, para lo cual remite copias certificadas de las instrumentales
pertinentes. En efecto, de fojas 50 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional
se aprecia que el órgano judicial emplazado, a través de
3. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto el alegado agravio que habría constituido el denunciado exceso de prisión preventiva del actor ha cesado con la emisión de la sentencia que lo condena en primera instancia, resultado que, a la fecha, la restricción de su derecho a la libertad personal dimana de la resolución de fecha 29 de abril de 2010 que prolongó su prisión preventiva.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI