EXP. N.° 00830-2010-PA/TC
LIMA
ZÓSIMO
PABLO
LEÓN
CASACHAGUA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Zósimo
Pablo León Casachagua contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 15 de agosto de
2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que respecto de la pérdida de validez de las aportaciones, por el artículo 57 del Decreto Supremo 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley 19990, establece que las aportaciones no pierden validez, excepto en los casos en que su caducidad haya sido declarada por resoluciones consentidas o ejecutoriadas de fecha anterior al 1 de mayo de 1973; sin embargo, dicha situación no se evidencia en autos, pese a que se adjuntó copia del expediente administrativo (f. 112 a 212), por lo que deben considerarse válidas las aportaciones que han sido declaradas caducas por la emplazada, según se advierte del Cuadro de Resumen de Aportaciones de fojas 7, por lo que el actor cuenta con 6 años y 8 meses de aportes adicionales al periodo validado en la resolución cuestionada
3.
Que, pese a ello, cabe
precisar que en el fundamento 26 de
4. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 12 de julio de 2010 (f. 3 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.
5.
Que habiendo transcurrido en
exceso el plazo otorgado, y no habiendo presentado la parte demandante la
documentación solicitada por este Colegiado para la acreditación de
aportaciones, en aplicación de lo dispuesto en
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI