EXP. N.° 00830-2010-PA/TC

LIMA

ZÓSIMO PABLO

LEÓN CASACHAGUA

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Zósimo Pablo León Casachagua contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 109, su fecha 22 de setiembre de 2009, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 15 de agosto de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de que se declare inaplicable la Resolución 2869-2004-ONP/DC/DL 19990, del 3 de marzo de 2004; y que, en consecuencia, se le otorgue una pensión de jubilación como trabajador de construcción civil conforme al Decreto Supremo 018-82-TR, declarándose la validez de 6 años y 8 meses de aportaciones que han sido declarado caducas en aplicación del artículo 23 de la Ley 8433 y el artículo 95 del Reglamento de la Ley 13640, más el pago de las pensiones devengadas, intereses y costos.

 

2.      Que respecto de la pérdida de validez de las aportaciones, por el artículo 57 del Decreto Supremo 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley 19990, establece que las aportaciones no pierden validez, excepto en los casos en que su caducidad haya sido declarada por resoluciones consentidas o ejecutoriadas de fecha anterior al 1 de mayo de 1973; sin embargo, dicha situación no se evidencia en autos, pese a que se adjuntó copia del expediente administrativo (f. 112 a 212), por lo que deben considerarse válidas las aportaciones que han sido declaradas caducas por la emplazada, según se advierte del Cuadro de Resumen de Aportaciones de fojas 7, por lo que el actor cuenta con 6 años y 8 meses de aportes adicionales al periodo validado en la resolución cuestionada

 

3.      Que, pese a ello, cabe precisar que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha sentado precedente y precisado las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

 

4.      Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 12 de julio de 2010 (f. 3 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.

 

5.      Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado, y no habiendo presentado la parte demandante la documentación solicitada por este Colegiado para la acreditación de aportaciones, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 4762-2007-PA/TC, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA


URVIOLA HANI