EXP. N.° 00841-2010-PA/TC
LIMA
JULIO BLANCO SÁEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de setiembre del 2010
VISTO
El pedido de aclaración y corrección -entendido como reposición- presentado por don Julio Blanco Sáez contra la resolución (auto) de fecha 9 de agosto del 2010 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
2. Que la resolución de fecha 9
de agosto del 2010,
emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda de
amparo interpuesta por don Julio Blanco Sáez por considerar que
3. Que, a través del pedido de autos, don Julio Blanco Sáez solicita la reposición de la resolución de fecha 9 de agosto del 2010 argumentando que la sentencia dictada a su favor en el proceso de amparo debe ejecutarse en los propios términos que contenga, y la misma no puede ser dejada sin efecto, ni ser objeto de alteraciones o modificaciones.
4.
Que de lo expuesto
en el pedido de reposición se advierte pues que lo que en puridad
pretende el peticionante es el reexamen de
fondo de la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la
reconsideración sino modificación del fallo emitido en la resolución de autos,
su fecha 9 de agosto del 2010, que declaró improcedente la demanda de
amparo, lo que no puede
ser admitido toda vez que se insiste y se reitera en la misma argumentación
vertida en la demanda que fue materia de análisis y evaluación por parte de
este Tribunal Constitucional; no advirtiéndose del pedido de autos que éste
contenga alegación nueva alguna que dé lugar a que se revoque la resolución de
fecha 9 de agosto del 2010. Por ello, conviene reiterar lo ya resuelto
por este Tribunal en cuanto a que la sentencia recaída en el proceso de amparo
habría sido cumplida y ejecutada con la expedición de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI