EXP. N.° 00842-2010-PA/TC
LIMA
VÍCTOR JULIÁN
ARCE PIRCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de noviembre de 2010
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Julián Arce
Pirca contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 15 de
setiembre del 2008 el demandante solicita que se
declare inaplicable
2.
Que, en el
fundamento 26 de
3. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 16 de julio del 2010 (fojas 11 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.
4.
Que, con fecha 18
de agosto de 2010, el actor presenta declaración jurada (fojas 27 del cuaderno
del Tribunal) adjuntando, nuevamente, las copias simples de los certificadas de
trabajo de sus ex empleadores Constructora Huáscar
S.A. y Luis A. Sánchez Valderrama- Sub Contratista, así como los mismos documentos que fueran
materia de análisis en la tramitación de la presente demanda. Por otro lado, si
bien es cierto que el demandante presenta Credencial de Derechos – Construcción
Civil de
5.
Que habiendo
transcurrido en exceso el plazo otorgado, y no habiendo presentado el
demandante la documentación solicitada para la acreditación de aportaciones, en
aplicación de lo dispuesto en
6.
Que este Tribunal,
a través de la resolución de fecha 16 de julio del
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Imponer la multa de 5 URP a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ