EXP. N.° 00843-2010-PA/TC

LIMA

FORTUNATO ARANA

AGÜERO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fortunato Arana Agüero contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 77, su fecha 26 de agosto de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que con fecha 27 de agosto de 2008, el recurrente solicita que se declare inaplicable la Resolución 71666-ONP/DC/DL19990; y que, en consecuencia, se le otorgue la pensión de jubilación adelantada del Régimen del Decreto Ley 19990, más el pago de las pensiones devengadas e intereses legales.

 

2.       Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.       Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 8 de julio de 2010 (f. 12 del cuaderno del Tribunal Constitucional), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo  precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.

 

4.       Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y sin que el demandante presente la documentación solicitada por este Colegiado para la acreditación de aportaciones, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 4762-2007-PA/TC, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ