EXP. N.° 00843-2010-PA/TC
LIMA
FORTUNATO ARANA
AGÜERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Fortunato Arana
Agüero contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 27 de
agosto de 2008, el recurrente solicita que se declare inaplicable
2.
Que en el
fundamento 26 de
3. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 8 de julio de 2010 (f. 12 del cuaderno del Tribunal Constitucional), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.
4.
Que habiendo
transcurrido en exceso el plazo otorgado y sin que el demandante presente la
documentación solicitada por este Colegiado para la acreditación de
aportaciones, en aplicación de lo dispuesto en
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ