EXP. N.° 00848-2010-PA/TC
LIMA
ROSARIO
MAURICIO CHAVEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,27 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita se
declare inaplicable la resolución N.º 2579-DP-SGO-SDP-IPSS-94, de fecha 15 de
abril de 1994, así como las resoluciones N.ros 94082-2003-ONP/DC/DL 19990, de fecha
9 de diciembre de 2003 y 512-2005-GO/ONP, del 9 de febrero de 2005, en virtud
de las cuales se le reconoce una pensión de jubilación diminuta. En
consecuencia, solicita se le otorgue pensión de jubilación completa en mérito
al artículo 73º del Decreto Ley N. º 19990 y bajo lo alcances de
2. Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en el fundamentos 37 de la sentencia precitada, que
constituye precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y
los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional; se
determina en el caso de autos, que la pretensión de la demandante no se
encuentra dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión, por cuanto el monto que percibe es mayor de S/.
415.00 nuevos soles.
4.
Que,
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA