EXP. N.° 00850-2010-PA/TC
LIMA
AUGUSTO CUÉLLAR
CARLOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Augusto Cuéllar
Carlos contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se le otorgue pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional con arreglo al Decreto Ley 18846, más el pago de las pensiones devengadas, intereses legales y costos del proceso.
2.
Que el
Quincuagésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, con fecha 10 de noviembre de 2008,
declara improcedente la demanda, argumentando que aun cuando el actor adolece
de hipoacusia neurosensorial,
no se ha acreditado el nexo causal, vale decir, que esta enfermedad
sea consecuencia de la exposición a contaminación acústica y a factores de
riesgos de toxicidad inherentes a su actividad laboral.
3.
Que este Colegiado
en
4.
Que, a fojas 3 obra
copias del Dictamen de Evaluación Médica de Incapacidad emitido por
5. Que, a fojas 4 y 5 corren los certificados médicos emitidos por el Ministerio de Salud de fechas posteriores al mencionado Dictamen de Comisión Médica que le diagnostican al actor neumoconiosis, en primer estadio el 10 de junio de 2006, y en segundo estadio el 7 de enero de 1997.
6. Que, en consecuencia, se aprecia claramente que existen certificados médicos contradictorios, por lo que la controversia debe dilucidarse en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, quedando expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ