EXP.
N.° 00854-2010-PHD/TC
FERDINAND HUGO
VILLIGER HORATH
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo
Ferdinand Villiger Horath contra la resolución de 9 de diciembre de 2009 (folio
107), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el 18 de diciembre de 2008
(folio 8), el recurrente interpone demanda de hábeas data contra
2.
Que el 18 de febrero de 2009
(folio 26),
3.
Que el 15 de julio de 2009
(folio 47), el Noveno Juzgado Constitucional de Lima declara fundada la
demanda, por considerar que el demandante, como padre, tiene derecho a conocer
la situación académica de su hija. Por su parte, el 9 de diciembre de 2009
(folio 107),
4. Que el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. En el presente caso, el demandante alega la violación de su derecho de acceso a la información. Sin embargo, del análisis del expediente, se desprende que el petitorio y los argumentos que sostienen la demanda no están referidos directamente ni al derecho de acceso a la información pública ni al derecho a la autodeterminación informativa.
5. Que, por el contrario, se aprecia más bien que los hechos están relacionados con un proceso judicial de alimentos, en el cual el demandante puede solicitar al juez del proceso acceder a la referida información, a efectos de que se determine su obligación de pasar alimentos. En ese sentido, la demanda deviene en improcedente de conformidad con el artículo 5º, inciso 1, del Código antes mencionado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas data de autos, de conformidad con el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA