EXP. N.° 00858-2010-PA/TC

LIMA

VICTOR MANUEL

VASQUEZ SANCHEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de abril de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita se declare inaplicable  a su caso la resolución administrativa ficta que en aplicación del silencio administrativo negativo, deniega su solicitud de pago de pensiones devengadas no abonadas desde junio de 1995 a diciembre de 1998. Asimismo solicita el pago de las gratificaciones, intereses legales respectivos y los costos y las costas del proceso.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.      Que,  en la STC 5430-2006-PA, se ha establecido como regla sustancial que el recurso de agravio constitucional no es admisible cuando la pretensión no está directamente vinculada al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión, esto es, el acceso a la pensión o reconocimiento de la misma, la afectación del derecho al mínimo vital, y la tutela de urgencia o afectación del derecho a la igualdad.

 

4.      Que, teniendo en cuenta que la pretensión del demandante está referida al pago de pensiones devengadas, gratificaciones e intereses legales, y no al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión, resulta aplicable la regla sustancial antes señalada, la cual constituye precedente vinculante conforme al punto 6 de la parte resolutiva de la STC5430-2006-PA

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ