EXP. N.° 00859-2010-PA/TC

LIMA

WASHINGTON

TRINIDAD MUÑOZ

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 21 de julio de 2010

 

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 27 de abril de 2010, presentado por don Washington Trinidad Muñoz, el 22 de junio de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición, que es como debe entenderse la presente solicitud.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional, pues la pretensión reclamación no reúne los requisitos para que sea exigible a través del presente proceso constitucional.

 

3.      Que en el presente caso, el demandante cuestiona la resolución de autos señalando que se debió tener en cuenta que desde la fecha de su despido 1 de julio de 1999, hasta la fecha, la demandada jamás ha entregado al recurrente una carta de despido señalando expresamente las causas y sustento legal del despido, además, a hoja informativa en que se sustenta la medida no indica expresamente el término despido, en todo caso sólo hace mención en el cuadro 1 de supuesta falta grave por cuestiones de parentesco.

 

4.      Que la pretensión del presente recurso de reposición es que se cambie el fallo, lo que no es procedente más aún si la resolución emitida se encuentra de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ