EXP. N.° 00859-2010-PA/TC

LIMA NORTE

WASHINGTON TRINIDAD MUÑOZ

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de abril de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que la parte demandante solicita que se declare nulo el despido del recurrente acontecido el 1 de julio de 1999, y se ordene a la demandada suscribir con el recurrente un contrato de trabajo a plazo indeterminado con el mismo nivel ocupacional con que cuentan todos los Oficiales de Aduanas de la primera promoción del que forma parte y se le otorgue un certificado de trabajo.

 

2.          Que conforme lo señala en su escrito de demanda, el demandante fue despedido el 1 de julio de 1999 por recomendación de la hoja informativa Nº. 59-99-ADUANAS/OAI, que le fuera notificado el 30 de abril de 2002, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, 2 de octubre 2008, ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA