EXP. N.° 00859-2010-PA/TC
LIMA NORTE
WASHINGTON
TRINIDAD MUÑOZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se declare nulo el despido del recurrente acontecido el 1 de julio de 1999, y se ordene a la demandada suscribir con el recurrente un contrato de trabajo a plazo indeterminado con el mismo nivel ocupacional con que cuentan todos los Oficiales de Aduanas de la primera promoción del que forma parte y se le otorgue un certificado de trabajo.
2.
Que conforme lo señala en su
escrito de demanda, el demandante fue despedido el 1 de julio de 1999 por
recomendación de la hoja informativa Nº. 59-99-ADUANAS/OAI, que le fuera
notificado el 30 de abril de 2002, por lo que a la fecha de interposición de la
demanda, 2 de octubre
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA