EXP. N.° 00862-2010-PHC/TC

LA LIBERTAD

MAGNOLIA LIRA

ACOY MAURICIO

EN FAVOR DE

SU MENOR HIJO Y.F.R.A.

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 21 de julio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Magnolia Lira Acoy Mauricio, a favor de su menor hijo de iniciales Y.F.R.A., contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la  Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 352, su fecha 9 de febrero de 2010 que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 20 de noviembre de 2009, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de su menor hijo, de iniciales Y.F.R.A., contra don Jimmy Juberth Rodríguez Palacios, padre del menor, por haber incumplido el Acta de Conciliación de fecha 7 de setiembre del 2009, de fojas 23, sobre tenencia compartida, ordenada mediante Resolución Nº 01 de fecha 5 de noviembre del 2009, de fojas 30 (Exp. N.º 3091-2009), emitida por el Tercer Juzgado de Familia de Trujillo; vulnerando así los derechos constitucionales de su menor hijo a la libertad individual, a la integridad personal, a vivir pacíficamente, a tener una familia y no ser separado de ella, a crecer en un ambiente de seguridad moral y material, y a su desarrollo armónico e integral.

 

Solicita que se verifique en forma inmediata la vulneración de los derechos constitucionales referidos y se ordene al demandado la entrega inmediata de su menor hijo, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas del artículo 22º del Código Procesal Constitucional y de ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad y secuestro; asimismo que se disponga oficiar a la Policía Nacional del Perú, a fin de que preste de manera inmediata las garantías correspondientes en la ejecución de los mandatos judiciales, solicitando a su vez el apercibimiento de descerraje y allanamiento de todos los domicilios del demandado o de cualquier domicilio, en caso de ser necesario para la ubicación del menor afectado y su entrega a la demandante.

       

2.      Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege la libertad individual así como los derechos conexos. No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello debe analizarse previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

 

3.      Que de los hechos expresados en la demanda y de los documentos que obran en el expediente, se advierte que existe un conflicto familiar entre la demandante y el demandado, que ha generado una controversia respecto a la tenencia de su menor hijo, materia que evidentemente no compete resolver al juez constitucional, sino al juez ordinario, pues tal determinación excede el objeto de los procesos constitucionales de la libertad. Debe señalarse que la accionante ha recurrido incluso a la vía penal, en la que ha denunciado al demandado por el delito de sustracción de menor y desobediencia y resistencia a la autoridad, causa tramitada ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo (Carpeta Fiscal Nº 4383-2009, de fojas 81).      

 

4.      Que por consiguiente la demanda debe ser rechazada en aplicación al artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho a la libertad personal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI