EXP. N.° 00865-2010-PA/TC
LA LIBERTAD
EMPRESA DE
SERVICIOS
EDUCATIVOS
INGENIERÍA E.I.R.L.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Empresa de Servicios
Educativos Ingeniería E.I.R.L. contra la resolución del 11 de noviembre de 2009
(folio 46), expedida por la
Primera Sala Superior Especializada en lo Civil de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el 12 de junio de 2009
(folio 21), la recurrente interpone demanda de amparo contra la Gerencia Regional
de Educación y contra el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales
del Gobierno Regional de la
Libertad. La demanda tiene por objeto que (1) cesen los actos
violatorios por parte de la Gerencia Regional de Educación al impedirle
impugnar un acto administrativo, y (2) que se reponga las cosas al estado respectivo,
a fin de que se ordene proveer con arreglo a ley su recurso de apelación
interpuesto contra la
Resolución de la Gerencia Regional Nº 2709-2009-GRLL-GGR/GRSE, que
le impone la multa de 10 UIT, por haber incumplido con los lineamientos
generales formulados por el Ministerio de Educación, para los planes de estudio
del nivel de educación secundaria. Considera que se vulnera su derecho a la
tutela procesal efectiva, por cuanto su recurso de apelación ha sido rechazado
por un funcionario que no se ha identificado y toda vez que se le ha exigido
recibo de pago de folios de la Resolución cuestionada.
2.
Que el 15 de junio de 2009
(folio 28), el Quinto Juzgado Especializado Civil de Trujillo declaró
improcedente la demanda de amparo de autos en aplicación del artículo 5º,
inciso 2, del Código Procesal Constitucional. Por su parte, el 11 de noviembre
de 2009 (folio 46), la
Primera Sala Superior Especializada en lo Civil de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad desestimó la demanda,
por argumento similar.
3.
Que el artículo 5º, inciso 2,
del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos
constitucionales cuando “[e]xistan vías procedimentales específicas, igualmente
satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o
vulnerado (…)”. Del análisis de la demanda y de los argumentos que sustentan el
petitorio, este Colegiado advierte que, en estricto, lo que se cuestiona es un
acto de la administración relacionado con la Resolución de la Gerencia Regional
Nº 2709-2009-GRLL-GGR/GRSE, que le impuso la multa de 10 UIT, por haber
incumplido con los lineamientos generales formulados por el Ministerio de
Educación, para los planes de estudio del nivel de educación secundaria.
4.
Que, en ese sentido, este
Colegiado considera que, en el presente caso, el proceso contencioso-administrativo
resulta una vía igualmente satisfactoria para dilucidar la presente
controversia y en la cual se pueda evaluar, ampliamente, tanto el proceder de
la administración como la validez de la Resolución de la Gerencia Regional
Nº 2709-2009-GRLL-GGR/GRSE, que es, al final, lo que cuestiona el demandante.
En consecuencia, la presente demanda de amparo debe ser desestimada por
improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 5º, inciso 2, del
Código Procesal Constitucional.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA