EXP. N.° 00867-2010-PA/TC
HUAURA
ANA JUANA
PACHAS MENDOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Ana Juana Pachas Mendoza contra la
sentencia expedida por
1. Que la demandante solicita que se le otorgue a su cónyuge causante pensión de jubilación, y que, por consiguiente, se le otorgue pensión de viudez conforme al artículo 53 del Decreto Ley 19990. Asimismo, solicita el pago de los devengados y los intereses legales correspondientes.
2.
Que en
el fundamento 26 de
3.
Que a
efectos de acreditar la totalidad de las aportaciones de su cónyuge causante,
la recurrente ha adjuntado, de fojas
4. Que si bien en la sentencia invocada se señala que en el caso de que el documento presentado en original, copia legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para acreditar periodos de aportaciones, el juez deberá requerir al demandante para que presente documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar, es necesario precisar que dicha regla es aplicable sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la mencionada sentencia fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, debido a que la demanda se interpuso el 2 de marzo de 2009.
5. Que, en consecuencia, se concluye que la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que la demandante acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ