EXP. N.° 00868-2010-PA/TC
LIMA
JUANA ESTELA,
CORDOVA ROBLES DE PRUGUE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,30 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
en su condición de cesante del Decreto Ley N.º 20530,
cuestiona
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamentos 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional; se determina en el caso de autos, que la pretensión de la demandante no se encuentra dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto que percibe es mayor de S/. 415.00 nuevos soles.
4.
Que, de otro lado, si
bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ