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EXP. N.° 00872-2010-PA/TC

LIMA

ANDRÉS CHILÓN DE LA CRUIZ Y

OTROS

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 17 de agosto de 2010

 

 

VISTO

 

     El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Andrés Chilón de la Cruz y otros contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 90, su fecha 18 de agosto del 2009, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 3 de abril del 2009, los demandantes solicitan que se declaren inaplicables los Decretos de Urgencia Nos. 025-2008 y 026-2009.

 

2.      Que, con fecha 18 de noviembre de 2009, se publicó en el diario oficial El Peruano  la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.º 00007-2009-PI/TC, mediante la cual se declaró inconstitucionales los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N.º 026-2009.  En dicha sentencia consta, además, que mediante Decreto de Urgencia N.º 073-2009, publicado el 6 de julio de 2009, se derogó el artículo 8.º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009.

 

3.      Que, con fecha 16 de abril del año en curso, se publicó en el diario oficial El Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.º 00025-2008-PI/TC, mediante la cual se declaró inconstitucional, por la forma, el Decreto de Urgencia N.º 025-2008.

 

4.      Que en consecuencia, habiendo sido expulsadas del ordenamiento jurídico las normas legales cuya inaplicación se solicita en la presente causa, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el particular.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

 

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos por  haberse sustraído la materia.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI