EXP. N.° 00879-2008-PHD/TC
JUNÍN
HILSO
CLADIO
RAMOS
COSME
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Hilso Cladio Ramos Cosme contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 23 de octubre de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra el Presidente del Gobierno Regional de Junín, solicitando que se le entregue información sobre la evaluación de su prueba escrita que rindió el 28 de marzo de 1993, así como la evaluación institucional que se emitió sobre dicha prueba escrita.
2. Que, conforme al artículo 62º del Código Procesal Constitucional, para la procedencia de la demanda de hábeas data se requiere que el demandante previamente haya reclamado ante la entidad pública o privada según corresponda, por documento de fecha cierta, el respeto de su derecho de acceso a la información pública, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud de reclamo.
3. Que de la revisión de autos se advierte que el demandante, únicamente, presentó su solicitud de acceso a la información pública, es decir, que conforme lo dispone el artículo 62º del Código Procesal Constitucional, no cumplió con requerir a través de un documento de fecha cierta el respeto de su derecho de acceso a la información pública, razón por la cual la demanda es improcedente.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA