EXP. N.° 00879-2008-PHD/TC

JUNÍN

HILSO CLADIO

RAMOS COSME

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de julio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hilso Cladio Ramos Cosme contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 36, su fecha 22 de noviembre de 2007, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 23 de octubre de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra el Presidente del Gobierno Regional de Junín, solicitando que se le entregue información sobre la evaluación de su prueba escrita que rindió el 28 de marzo de 1993, así como la evaluación institucional que se emitió sobre dicha prueba escrita.

 

2.      Que, conforme al artículo 62º del Código Procesal Constitucional, para la procedencia de la demanda de hábeas data se requiere que el demandante previamente haya reclamado ante la entidad pública o privada según corresponda, por documento de fecha cierta, el respeto de su derecho de acceso a la información pública, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud de reclamo.

 

3.      Que de la revisión de autos se advierte que el demandante, únicamente, presentó su solicitud de acceso a la información pública, es decir, que conforme lo dispone el artículo 62º del Código Procesal Constitucional, no cumplió con requerir a través de un documento de fecha cierta el respeto de su derecho de acceso a la información pública, razón por la cual la demanda es improcedente.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA