EXP. N.° 00881-2010-PA/TC
LIMA
FELIPE
PARAGUAY MARCAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Felipe
Paraguay Marcas contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante solicita
que se declare inaplicable
2.
Que a fojas 4 del cuaderno del
Tribunal se constata que
3. Que, en consecuencia, en aplicación del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, carece de objeto pronunciarse sobre la pretensión contenida en la demanda, ya que la supuesta violación ha cesado por voluntad de la propia Oficina de Normalización Previsional, produciéndose, de este modo, la sustracción de la materia controvertida.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ