EXP. N.° 00881-2010-PA/TC

LIMA

FELIPE PARAGUAY MARCAS

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Felipe Paraguay Marcas contra la sentencia expedida por la  Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 167, su fecha 25 de noviembre de 2009, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución 13431-2000-ONP/DC/DL 19990, de fecha 19 de mayo de 2000, por haber sido emitida en aplicación retroactiva del Decreto Ley 25967, recortando de este modo su derecho a una pensión de jubilación adelantada sin topes. Además, solicita el pago de los devengados dejados de percibir, intereses legales y costos.

 

2.      Que a fojas 4 del cuaderno del Tribunal se constata que la Oficina de Normalización Previsional expidió una nueva Resolución 12087-2009-ONP/DC/DL19990, de fecha 16 de febrero de 2009, en la que se recalcula la pensión de jubilación adelantada del demandante, sin la aplicación del Decreto Ley 25967, arrojando una suma de S/. 1,538.01 nuevos soles, monto mayor a la pensión máxima, a partir  del 1 de septiembre de 1999, y por concepto de devengados la suma de S/. 98,637.75 nuevos soles.

 

3.      Que, en consecuencia, en aplicación del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, carece de objeto pronunciarse sobre la pretensión contenida en la demanda, ya que la supuesta violación ha cesado por voluntad de la propia Oficina de Normalización Previsional, produciéndose, de este modo, la sustracción de la materia controvertida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ