EXP. N.° 00891-2010-PA/TC
LIMA
VIDAL ALFREDO
ESPINOZA CELESTINO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Vidal Alfredo Espinoza
Celestino contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le otorgue pensión de invalidez vitalicia por adolecer de silicosis conforme a lo señalado por el Decreto Ley 18846, y su Reglamento, el Decreto Supremo 002-72-TR, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y costos.
2.
Que este Colegiado
en
3.
Que a fojas 193,
obra el cargo de notificación de
4.
Que el demandante,
pese al tiempo transcurrido, no ha cumplido con adjuntar el Informe de
Comisión Médica solicitado en autos, a fin de acreditar debidamente la
enfermedad profesional de silicosis que menciona en su demanda, acorde a lo
señalado en el fundamento 14 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
CPD