EXP. N.° 00891-2010-PA/TC

LIMA

VIDAL ALFREDO

ESPINOZA CELESTINO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vidal Alfredo Espinoza Celestino contra la sentencia expedida por la Primera  Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 247, su fecha 7 de enero de 2010, contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se le otorgue pensión de invalidez vitalicia por adolecer de silicosis conforme a lo señalado por el Decreto Ley 18846, y su Reglamento, el Decreto Supremo 002-72-TR, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y costos.

 

2.      Que este Colegiado en la STC 02513-2007-PA/TC, publicada el 5 de febrero de 2009, ha precisado los criterios vinculantes relacionados con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

 

3.      Que a fojas 193, obra el cargo de notificación de la Resolución 13, de fecha 5 de diciembre de 2008, expedida por el Juez del Sexto Juzgado Civil de Lima, mediante la cual se requiere al demandante para que, conforme a los precedentes emitidos por este Tribunal, adjunte en el plazo de 60 días hábiles el Informe de Comisión Médica de Incapacidades de EsSalud, del Ministerio de Salud o de una EPS para acreditar la enfermedad profesional.

 

4.      Que el demandante, pese al tiempo transcurrido, no ha cumplido con  adjuntar el Informe de Comisión Médica solicitado en autos, a fin de acreditar debidamente la enfermedad profesional de silicosis que menciona en su demanda, acorde a lo señalado en el fundamento  14 de la STC 2513-2007-PA/TC, por lo que la demanda deviene en improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

                                                                                                                      CPD