EXP. N.° 00894-2010-PA/TC
LIMA
BERTO GARRIAZO
HUAMANÍ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Berto Garriazo Huamaní contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
solicita que se declare inaplicable
2.
Que el Segundo
Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 13 de febrero de
2009, declara improcedente, in límine, la
demanda, estimando que al no estar los hechos y el petitorio referidos, en
forma directa, al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado,
el demandante debe acudir al proceso contencioso administrativo para cuestionar
las actuaciones de la administración pública.
3.
Que aun cuando el
demandante no ha cumplido con adjuntar la cuestionada Observación N.° 1, sin
embargo, de la revisión de autos, este Colegiado concluye que lo que éste pretende es cuestionar
lo actuado en sede administrativa por el Órgano de Control Institucional de
4. Que, al respecto, en el inciso 1) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, se ha prescrito, “No proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. Este presupuesto procesal exige que tanto el petitorio como los hechos que sustentan la demanda deben tener incidencia directa en el contenido constitucional protegido de los derechos que se consideran lesionados. De ahí que no basta que formalmente se diga que tal o cual derecho resulta afectado, sino que debe sustentarse suficientemente el cumplimiento de este presupuesto procesal. En tal sentido, procede declarar improcedente la presente demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ