EXP. N.° 00900-2010-PC/TC

LIMA

ANDREA HERMELINDA,

ORTIZ OJEDA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de abril de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que de autos se desprende que la demandante no ha cumplido con requerir con documento de fecha cierta el cumplimiento del mandato que se solicita, conforme lo establece el artículo 69 del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta de aplicación el artículo 70.º, inciso 7), del mismo cuerpo legal. 

                       

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ