EXP. N.° 00900-2010-PC/TC
LIMA
ANDREA HERMELINDA,
ORTIZ OJEDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
Que de autos se desprende que la demandante no ha cumplido con requerir con documento de fecha cierta el cumplimiento del mandato que se solicita, conforme lo establece el artículo 69.º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta de aplicación el artículo 70.º, inciso 7), del mismo cuerpo legal.
Por esta consideración, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ