EXP. N.º 0901-2010-PA/TC

PIURA   

JOSÉ  GARCÍA  MORÁN   

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de  setiembre  de 2010

 

 

VISTO    

 

       El  Recurso de Reposición de la sentencia de autos, su fecha 18 de agosto de 2010, presentado por José  García  Moran; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes” (subrayado agregado).

 

2.        Que la sentencia de autos declaró improcedente la demanda de proceso de amparo interpuesta el recurrente, toda vez, que el pago de reintegros y bonificaciones, así como de los intereses  que por éstos conceptos se genere o la imposición de las sanciones  penales a que hubiere lugar, son atribuciones del juez ordinario y por ende materias ajenas a la tutela mediante proceso de garantías. 

 

3.        Que el recurrente solicita que se declare fundada su demanda de amparo, toda vez, que, a cumplido con 25 años de servicios  a favor del Estado, conforme lo acredito  oportunamente en el proceso contencioso administrativo N.º 4838-2006, pese a que en casos análogos se ampararon las demandas promovidas, hecho que a su juicio lesiona sus derechos fundamentales.        

 

4.        Que, de lo expresado en los parágrafos precedentes, se desprende claramente que no hay variación alguna del petitorio de la demanda, y que el demandante sólo pretende el cuestionamiento de los elementos de juicio que este Colegiado ha considerado para emitir su decisión final de desestimar su demanda, pedido que no puede ser amparado dada la naturaleza del presente recurso, por lo que éste debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE  el Recurso de Reposición.       

                                                              

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI