EXP. N.° 00904-2010-PA/TC

TACNA

SEGUNDINO RIVERA CHAMBILLA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 26 de agosto de 2010

 

 

VISTO

 

El pedido de aclaración, entendido como recurso de reposición, interpuesto por don Segundino Rivera Chambilla contra la resolución de fecha 10 de agosto de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

  

 

1.             Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional contra los derechos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro de los 3 días a contar desde su notificación.

 

2.             Que el demandante refiere que el Tribunal no debió haber declarado la prescripción en el caso de autos, puesto que no se invocó dicha excepción y no existió acto administrativo objeto de impugnación.

 

3.             Que, de lo expuesto en el recurso de reposición se advierte que lo que en puridad pretende el peticionante es el reexamen de la resolución emitida y, por tanto, la alteración sustancial de la misma, es decir, la modificación del fallo emitido en la resolución de autos, su fecha 10 de agosto de 2010, lo cual no puede ser amparado toda vez que la argumentación vertida para dicho efecto resulta insubsistente y no es la finalidad de dicho recurso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI