EXP. N.° 00904-2010-PA/TC
TACNA
SEGUNDINO RIVERA
CHAMBILLA
Lima, 26 de agosto de 2010
El pedido de aclaración,
entendido como recurso de reposición, interpuesto por don Segundino Rivera
Chambilla contra la resolución de fecha 10 de agosto de 2010; y,
1.
Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal
Constitucional contra los derechos y autos emitidos por este
Tribunal procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro
de los 3 días a contar desde su notificación.
2.
Que el demandante refiere que el Tribunal no debió haber declarado la
prescripción en el caso de autos, puesto que no se invocó dicha excepción y no
existió acto administrativo objeto de impugnación.
3.
Que, de lo expuesto en el recurso de reposición se
advierte que lo que en puridad pretende el peticionante es el reexamen de la
resolución emitida y, por tanto, la alteración sustancial de la misma, es
decir, la modificación del fallo emitido en la resolución de autos, su fecha 10 de agosto de 2010, lo cual no puede ser amparado toda vez que la argumentación
vertida para dicho efecto resulta insubsistente y no es la finalidad de dicho
recurso.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI