EXP. N.° 00905-2010-PA/TC
LIMA
SONIA
MARIBEL
SUAREZ
FERNANDEZ Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que los recurrentes solicitan que se declaren inaplicables, a su
caso,
2. Que mediante la STC 00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.º 29062, sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal Constitucional, y estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
Declarar improcedente la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA