EXP. N. 00907-2010-PA/TC
AREQUIPA
FREDY SALVATIERRA
AYME
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima. 29 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Fredy Salvatierra Ayme contra la resolución de la Primera Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia de Arequipa. de fojas 103, su fecha 23 de
diciembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que con fecha 1 de abril de 2009, el recurrente
interpone demanda de amparo contra la Minera Pampa de
Cobre S.A., solicitando que se ordene su reposición en el cargo que venía
desempeñando.
- Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 44° del CPConst., el plazo para
interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida
la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del
acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.
- Que en el presente caso, el supuesto despido
arbitrario del demandante se produjó el 6 de
enero de 2009; en consecuencia, habiéndose interpuesto la demanda el 1 de
abril de 2009, ha
transcurrido en exceso el plazo dispuesto en el artículo 44º del CPConst. para interponerla, razón por la cual debe
aplicarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 5º, inciso
10), del CPConst.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ