EXP. N. 00907-2010-PA/TC

AREQUIPA

FREDY SALVATIERRA

AYME

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima. 29 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fredy Salvatierra Ayme contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. de fojas 103, su fecha 23 de diciembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que con fecha 1 de abril de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Minera Pampa de Cobre S.A., solicitando que se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando.

 

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 44° del CPConst., el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.

 

  1. Que en el presente caso, el supuesto despido arbitrario del demandante se produjó el 6 de enero de 2009; en consecuencia, habiéndose interpuesto la demanda el 1 de abril de 2009, ha transcurrido en exceso el plazo dispuesto en el artículo 44º del CPConst. para interponerla, razón por la cual debe aplicarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 5º, inciso 10), del CPConst.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ