EXP. N.° 00910-2009-PA/TC
LA LIBERTAD
ÁNTERO ORLANDO
VILLANUEVA SALVATIERRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima a los 4 días del mes de junio de 2010, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Landa Arroyo,
Calle Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Ántero Orlando Villanueva
Salvatierra contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad,
de
fojas 151 su fecha 22 de octubre del 2008, que confirmando la apelada, declaró
improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de enero del 2008 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa de Transportes
Nuevo California S.A. solicitando que se declare nulo el acuerdo de exclusión
de fecha 26 de noviembre de 2007, al haberse realizado sin imputarle cargo
alguno, conculcándose con ello sus derechos constitucionales a la propiedad,
libertad de asociación, libertad de trabajo, de defensa, a la no discriminación
y el principio constitucional de legalidad, debiéndose ordenar su restitución
en la condición de socio de la emplazada. Requiere así mismo que se
ordene a la demandada el pago una indemnización civil ascendente a S/. 100,000.00
(cien mil nuevos soles), y el pago de costas y costos del presente proceso.
Afirma
el
recurrente que es accionista (titular de dos acciones) y representante legal de
una tercera acción en la entidad emplazada, de la cual han decidido excluirlo
sin haberle notificado los cargos que se le imputa, negándose incluso a
entregarle copia íntegra del Acta de la Junta General Obligatoria Anual
del 26 de noviembre de 2007, en la cual decidieron su exclusión. Señala también
que la demandada lo ha excluido dos veces; la primera el 28 de febrero de 2000
y la segunda en noviembre de 2007, basándose en los mismos hechos, los cuales
han sido discutidos en sede judicial en el proceso penal Nº 540-00, en el que
fue absuelto de toda responsabilidad contra la empresa de Transportes Nuevo
California S.A. Finalmente refiere que ante la exclusión del año 2000 interpuso
demanda de amparo (Exp Nº 577-2000) solicitando su reposición como socio de la
empresa emplazada. Manifiesta que dicha demanda fue estimada quedando consentida,
y que por tanto la empresa no ha cumplido con reponerlo pese a existir un
mandato judicial.
La emplazada deduce las excepciones de falta de
agotamiento de la vía previa, y la existencia de vías procesales específicas, y
contesta la demanda solicitando que ésta sea declarada infundada aduciendo que
la sanción de exclusión cuya nulidad se requiere ha sido emitida dentro de un
proceso privado corporativo respetuoso de los derechos constitucionales
reclamados.
El Séptimo Juzgado
Civil de Lima declaró improcedente la demanda argumentando que para ventilar la
pretensión del recurrente existe una vía procesal igualmente satisfactoria, en
la que puede hacer efectiva la protección de los derechos presuntamente
lesionados. A su turno la recurrida, confirmando la apelada, declaró improcedente
la demanda por similares argumentos.
FUNDAMENTOS
1.
Del escrito de la demanda se desprende que el objeto del
presente proceso constitucional se dirige a
que se le inaplique al demandante la decisión de exclusión contenida en el Acta
de la Asamblea
General Extraordinaria realizada el 26 de noviembre de 2007, tras
considerar que con la misma se ha vulnerado sus
derechos constitucionales a la propiedad, a la libertad de asociación, a la libertad
de trabajo, de defensa, a la no discriminación y el principio constitucional de
legalidad. Solicita, por consiguiente, se ordene su restitución en la condición
de asociado de la emplazada. También requiere se ordene a la demandada
el pago una indemnización civil ascendente a S/. 100,000.00 (cien mil nuevos
soles), y el pago de costas y costos del presente proceso.
2.
La
Constitución en su artículo 139 inciso 13) prescribe: “La prohibición de revivir procesos
fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento
definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada”. El
Código Procesal Constitucional en su artículo 6 establece que: “En los procesos constitucionales sólo
adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre
el fondo”. De lo señalado podemos afirmar que dentro de nuestro
ordenamiento jurídico una de las garantías de la administración de justicia es
la inmutabilidad de la cosa juzgada, garantía que se concretiza en el derecho que
corresponde a todo ciudadano a que las resoluciones judiciales sean ejecutadas
o alcancen su plena eficacia en los propios términos en que fueron dictadas;
esto es, respetando la firmeza e intangibilidad de las situaciones jurídicas
allí declaradas. Ello, obviamente, sin perjuicio de que sea posible su
modificación o revisión, a través de los cauces extraordinarios legalmente
previstos. Lo contrario; desconocer la cosa juzgada material, priva de eficacia
al proceso y lesiona la paz y la seguridad jurídica.
3.
Este Colegiado considera que la presente demanda resulta
en parte legítima en términos constitucionales habida cuenta que:
a)
La sanción de exclusión impuesta al recurrente por la Asamblea General
de la Empresa,
de fecha 26 de noviembre de 2007, tiene como sustento fáctico “(...) las irregularidades administrativas
y/o económicas en agravio de la empresa que se cometieron durante el desempeño
de su período de gobierno comprendido entre los años 1995 al 1998, las mismas
que se encuentran contenidas en la Auditoría Interna realizada por la empresa
privada Vera y Asociados” (f. 85 de autos).
Si bien en esta segunda exclusión del recurrente de la
entidad emplazada, esta le otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de la
fecha en que le remitió la Carta Notarial
informándole de los cargos existentes en su contra, es pertinente mencionar que
la empresa con fecha 17 de febrero de 2000, en Asamblea general de Socios,
decidió abrir proceso al recurrente teniendo como sustento las irregularidades administrativas y/o económicas contenidas en la Auditoría Interna
realizada por la empresa privada Vera y Asociados mencionadas anteriormente,
llegando a decidir su exclusión por Junta General Extraordinaria el 28 de
febrero de 2000 (f. 46 de autos).
b)
El demandante ante la decisión del 28 de febrero de 2000
interpuso demanda de amparo (Exp. Nº 577-2000) contra la emplazada solicitando
su reposición en la condición de socio dicha demanda fue estimada mediante
Resolución del 6 de abril de 2000, emitida por el Tercer Juzgado Civil de
Trujillo, quedando consentida por no haber sido objeto de impugnación.
c)
La
Empresa de Transportes Nuevo California S.A. con fecha 10 de
mayo de 2000 denunció penalmente al demandante y otros ex miembros del
Directorio de la empresa por la comisión de delitos de fraude en la administración
de personas jurídicas, apropiación ilícita y defraudación tributaria en su
agravio y del Estado Peruano (Exp Nº 540-2000). El demandante mediante
Resolución del 22 de diciembre de 2004, emitida por el Primer Juzgado de
Trujillo, fue absuelto de la acusación fiscal quedando anulados todos los
antecedentes policiales y judiciales que se le hubiere generado, Dicha
situación de no responsabilidad penal del recurrente durante el período en el
que ostento la calidad de Gerente de la empresa demandada es reconocida por
ésta (f. 107).
d)
La empresa sostiene que el Poder Judicial liberó al
demandante de la responsabilidad penal mas no de la administrativa; es decir,
sustenta que excluyó al demandante con fecha 26 de noviembre de 2007, porque este
exhibió conductas que reportan una negligencia grave: abuso de facultades.
e)
Este Colegiado considera que se ha impuesto sobre el
recurrente sanción de exclusión sin respetar el principio de cosa juzgada ya
que los hechos sobre los cuales se le excluyó en el año 2000 han sido anulados por
el Poder judicial mediante el proceso penal Nº 540-2000.
f)
Resulta oportuno reiterar que el principio de
legalidad consagrado en el artículo 2º, inciso 24, literal d), de la Constitución
constituye no solo un derecho fundamental del ciudadano sino
un
principio rector en el ejercicio del poder punitivo del Estado Social y
Democrático de Derecho, así como también un criterio rector del derecho
sancionador al interior de las organizaciones privadas corporativas.
g)
No está de más señalar que la Empresa en sus Estatutos
no ha regulado la sanción de exclusión tal como lo afirma a fojas 107 de autos:
en consecuencia, se ha lesionado también el principio de legalidad.
4. En lo
relacionado a la pretensión de que se ordene a la demandada el pago de una
indemnización civil ascendente a S/. 100,000.00 (cien mil nuevos soles), este
Tribunal considera que lo pedido no es susceptible de tutela en sede
constitucional.
Por estos fundamentos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
HA
RESUELTO
1.
Declarar FUNDADA la
demanda de amparo por haberse acreditado lesión al derecho a la inmutabilidad
de la cosa juzgada y lesión al principio de legalidad; en consecuencia, nula la
decisión de exclusión de don Ántero
Orlando Villanueva Salvatierra.
2.
Ordenar que reponiéndose las cosas al estado anterior a
la violación del derecho a la inmutabilidad de la cosa juzgada y al principio
de legalidad, la Empresa
de Transportes Nuevo California S.A. reponer ya a don Antero Orlando Villanueva Salvatierra en su
condición de socio de la citada empresa, en el plazo de 5 días hábiles.
3.
Declarar IMPROCEDENTE el extremo de la demanda en que se
solicita el pago de una indemnización civil.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA