EXP. N.° 00911-2010-PA/TC

AREQUIPA

TEMÍSTOCLES DEMÓSTENES

TORRES ALVITES

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de junio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Temístocles Demóstenes Torres Alvites contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2009 (folio 463), expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 12 de octubre de 2007 (folio 72), el recurrente interpone demanda de amparo contra la SUNAT-Intendencia Regional de Arequipa, con el objeto que se restituya su derecho a la propiedad sobre los 530 sacos de arroz declarados en abandono e indebidamente decomisados por la SUNAT de Arequipa, y se disponga la inmediata devolución de dicha mercancía. Argumenta que el día 31 de mayo, por una falta involuntaria y con la única finalidad de verificar dicha mercadería, se descargó en un lugar distinto al consignado en la Guía de Remisión N 001-000052, incurriendo así en una infracción tributaria; y que, en tal situación, se le incautó la mercancía. El recurrente considera que dicha falta da lugar a una sanción de multa, pero no al desconocimiento de su derecho de propiedad sobre la mercancía. En ese sentido, considera que la Resolución de Intendencia N 054-012-0002655, de 24 de julio de 2007 (folio 16), que declara en abandono los bienes incautados, vulnera flagrantemente su derecho de propiedad.

 

2.      Que con fecha 7 de febrero de 2008 (folio 170), la emplazada propone la excepción de incompetencia y solicita que la demanda sea desestimada, afirmando que el decomiso de los bienes del demandante se realizó ante la evidente falta de descargar en un lugar distinto al consignado en la guía de remisión. Además, señala que con fecha 14 de diciembre de 2007 procedió a la destrucción de la mercadería con presencia del notario, y que ello se resolvió mediante Resolución N 0540120002896/SUNAT, en mérito al Informe N.º 268-2007-GRA/P-GRSA/DG-DESA, emitido por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, que determinó que los sacos de arroz decomisados no eran aptos para el consumo humano. De ahí que resulte imposible la devolución de dicha mercancía.

 

3.      Que con fecha 5 de agosto de 2008 (folio 326), el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa declaró infundada la demanda de amparo, por considerar que la SUNAT había procedido de acuerdo a ley, y que no se ha vulnerado el derecho de propiedad del demandante. Por su parte, el 9 de diciembre de 2009 (folio 463), la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa también desestimó la demanda por similar argumento.

 

4.      Que el segundo párrafo del artículo 1º del Código Procesal Constitucional establece que “[s]i luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del presente Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda”.

 

5.      Que, en el presente caso, en los folios 158 a 169 obra el Acta de Destrucción de fecha 14 de diciembre de 2007, mediante el cual se deja constancia notarial, como afirma también la demandada (folio 174), de la destrucción de la mercadería decomisada al recurrente. En ese sentido, este Colegiado considera, por un lado, que carece de objeto pronunciarse sobre la presente controversia; de otro lado, al ser evidente que el recurrente incurrió en una infracción tributaria (lo que también admite, folio 73) no existe agravio que justifique estimar la presente demanda. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada.      

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ