EXP. N.° 00914-2010-PHC/TC
ÁNCASH
SILVERIA
MILLA SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de mayo de 2010
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Navarro Sánchez a
favor de doña Silveria Milla Sánchez contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 21 de setiembre de 2009, doña Silveria Milla Sánchez interpone demanda de hábeas corpus contra doña Priscila Magna Cabana Moreno denunciando la violación de su derecho a la inviolabilidad del domicilio. Al respecto, refiere que con fecha 14 de setiembre de 2009 la demandada ingresó a su domicilio sin su consentimiento, lo cual no debe repetirse.
2. Que realizada la investigación sumaria la demandante señala que: i) la emplazada fue la conviviente de su hijo Jaime y que ambos tienen un hijo menor de edad; ii) su hijo Jaime tiene un cuarto en su domicilio que habita esporádicamente, y iii) la demandada ingresó a su domicilio buscando a su hijo Jaime pero sin su permiso.
3.
Que
4.
Que
5. Que de los actuados y demás instrumentales que corren en los autos se aprecia que los hechos que generan la denuncia constitucional de la demandante, referida a la supuesta vulneración de su derecho a la inviolabilidad del domicilio, se produjeron en fecha 14 de setiembre de 2009, y cesaron el mismo día, no apreciándose de los autos elementos de verosimilitud que generen juicio de que la denunciada violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio de la demandante pueda configurarse en el futuro, tanto más si el hijo de la demandante tiene un cuarto en el aludido domicilio, resultando que éste tiene un menor hijo con la señora emplazada (fojas 9).
6. Que por consiguiente, el presente hábeas corpus debe ser rechazado en aplicación de la causal de improcedencia estipulada en el inciso 5 del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos que motivaron su postulación (la presunta violación de domicilio de la actora) acontecieron y cesaron en momento anterior a la postulación de la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA