EXP. N.º 00916-2010-PA/TC
LIMA
JOSÉ DÍAZ PONCE EN
REPRESENTACIÓN DE L.V.D.S.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don José Díaz Ponce, en representación
de su menor hijo L.V.D.S., contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 2 de julio de 2009, el recurrente
interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Educación, solicitando que
se declare inaplicable el Oficio N.º 120-AGI-UGEL, que suspende el
funcionamiento de
2. Que de autos se aprecia que el recurrente ni siquiera ha adjuntado el cuestionado Oficio N.º 120-SGI-UGEL, que según alega, viola su derecho a la educación.
3. Que a juicio del Tribunal Constitucional la controversia debe ser dilucidada en la vía ordinaria y en un proceso que cuente con la estación de pruebas de la que carece el proceso de amparo, según lo dispone el artículo 9º del Código Procesal Constitucional, pues en ella el actor podrá, precisamente, actuar las pruebas que considere convenientes para la protección de su derecho.
4. Que en consecuencia, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 5.2° del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI