EXP. N.º 00916-2010-PA/TC

LIMA

JOSÉ DÍAZ PONCE EN

REPRESENTACIÓN DE L.V.D.S.   

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 12 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Díaz Ponce, en representación de su menor hijo L.V.D.S., contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 31, su fecha 2 de diciembre de 2009, que confirmando la apelada, rechazó in límine la demanda y la declaró improcedente; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 2 de julio de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Educación, solicitando que se declare inaplicable el Oficio N.º 120-AGI-UGEL, que suspende el funcionamiento de la Institución Educativa Particular San Francisco de Cayran, y que en consecuencia, se ordene el reestablecimiento y ejercicio del derecho contenido en la Resolución Directoral N.º 710 UGEL-02, de fecha 30 de mayo de 1994, que autoriza el funcionamiento del referido centro educativo. Asimismo, solicita que se ordene al Ministerio de Educación la inmediata inscripción de las nóminas y actas de todos los alumnos de primaria y secundaria que estudian en el indicado centro educativo. Invoca la afectación del derecho a la educación.

 

2.      Que de autos se aprecia que el recurrente ni siquiera ha adjuntado el cuestionado Oficio N.º 120-SGI-UGEL, que según alega, viola su derecho a la educación.

 

3.      Que a juicio del Tribunal Constitucional la controversia debe ser dilucidada en la vía ordinaria y en un proceso que cuente con la estación de pruebas de la que carece el proceso de amparo, según lo dispone el artículo 9º del Código Procesal Constitucional, pues en ella el actor podrá, precisamente, actuar las pruebas que considere convenientes para la protección de su derecho.

 

4.      Que en consecuencia, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 5.2° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI