EXP. N.° 00919-2010-PA/TC
PIURA
SACCA INGENIEROS S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por SACCA INGENIEROS S.A.C. contra la
resolución de fecha 15 de diciembre de 2009 (folio 63), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el 1 de octubre
de 2009 (folio 14), la recurrente interpone demanda de amparo contra el
Ejecutor Coactivo, Marco Chozo Curo, y contra el
Auxiliar Coactivo, Luis Gutiérrez García, del
Servicio de Administración Tributaria de Piura, y contra el Procurador Público
de
2.
Que el 12 de
octubre de 2009 (folio 23), el Segundo Juzgado Civil de Piura declaró
improcedente la demanda de amparo, en aplicación del artículo 5º, inciso 2 del
Código Procesal Constitucional. Por su parte, el 15 de diciembre de 2009 (folio
63),
3. Que el artículo 5º, inciso 2 del Código Procesal Constitucional, establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[e]xistan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado (…)”. Del análisis de la demanda y de los argumentos que sustentan el petitorio, este Colegiado advierte que, en estricto, lo que se cuestiona es un acto de la administración tributaria. En ese sentido, el proceso contencioso administrativo resulta la vía igualmente satisfactoria para dilucidar la presente controversia y en la cual se pueda determinar, con los elementos objetivos necesarios (que, por cierto, no obran en el expediente), si la administración ha procedido, o no, a notificar adecuadamente al demandante. En consecuencia, la presente demanda de amparo debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 5º, inciso 2 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ