EXP. N.° 00920-2010-PA/TC
LIMA
FIDELA ALBERTA
ZÚÑIGA APEÑA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes
de julio de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Fidela Alberta
Zúñiga Apeña contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
La recurrente interpone demanda de amparo
contra
La emplazada contesta la demanda manifestando que la actora no ha cumplido con demostrar que reúne las aportaciones de ley.
El Tercer Juzgado Civil de Lima, con fecha 5 de mayo de 2009, declara infundada la demanda, argumentando que la demandante no ha cumplido con acreditar haber efectuado un mayor número de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1.
En el fundamento 37
de
Delimitación del petitorio
2. La demandante pretende que se le otorgue pensión de jubilación del régimen especial del Decreto Ley 19990. En consecuencia, la pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
Análisis de la controversia
3.
Conforme a los
artículos 38, 47 y 48 del Decreto Ley 19990, aplicables hasta el 18 de
diciembre de 1992, antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley
4. De las cuestionadas resoluciones (fs. 3 y 5) y del cuadro resumen de aportaciones (f. 7), se advierte que a la actora se le reconoció 10 meses de aportaciones.
5. De la copia simple del Documento Nacional de Identidad, obrante a fojas 2, se advierte que la demandante cumplió con el requisito de la edad el 23 de abril de 1989.
6. Este Tribunal en el
fundamento 26, parágrafo f), de
7. Siendo ello así, al no haber cumplido la demandante con presentar prueba alguna que sustente sus aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, corresponde desestimar la presente demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda, por no haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ