EXP. N.º 00922-2010-P HC/TC
MARÍA ANGÉLICA
ALIAGA SOLDI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de julio de 2010
VISTO
La solicitud de aclaración
y rectificación de fecha 26 de junio del 2010, entendida como recurso de reposición,
presentado por doña María Angélica Aliaga Soldi, respecto de la resolución de
fecha 20 de mayo del 2010, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus;
y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer
párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que
contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de
reposición. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar
desde su notificación.
2. Que, en el escrito de la
recurrente que obra a fojas 155 del cuadernillo del Tribunal Constitucional se
señala que la resolución cuya aclaración y rectificación se solicita, le fue
notificada a su abogado el 17 de junio del 2010. Conforme se aprecia a fojas
171 del mencionado cuadernillo la solicitud de aclaración y rectificación (entendida
como reposición) fue presentada a este Tribunal con fecha 30 de junio del 2010,
por lo que el mismo es extemporáneo.
3.
Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando
anterior, en los argumentos del escrito de fecha 30 de junio del 2010, se
aprecia una serie de objeciones a la resolución de fecha 20 de mayo del 2010, que
cuestionan las consideraciones y el criterio de los magistrados de la presente
Sala que determinaron que la demanda sea declara improcedente, lo cual carece de
sustento pues la resolución precitada se encuentra conforme con la
jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
ETO CRUZ