EXP. N.º 00922-2010-P HC/TC

LIMA     

MARÍA ANGÉLICA

ALIAGA SOLDI

 

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

 

Lima, 22 de julio de 2010

 

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración y rectificación de fecha 26 de junio del 2010, entendida como recurso de reposición, presentado por doña María Angélica Aliaga Soldi, respecto de la resolución de fecha 20 de mayo del 2010, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.

 

2.      Que, en el escrito de la recurrente que obra a fojas 155 del cuadernillo del Tribunal Constitucional se señala que la resolución cuya aclaración y rectificación se solicita, le fue notificada a su abogado el 17 de junio del 2010. Conforme se aprecia a fojas 171 del mencionado cuadernillo la solicitud de aclaración y rectificación (entendida como reposición) fue presentada a este Tribunal con fecha 30 de junio del 2010, por lo que el mismo es extemporáneo.

 

3.      Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, en los argumentos del escrito de fecha 30 de junio del 2010, se aprecia una serie de objeciones a la resolución de fecha 20 de mayo del 2010, que cuestionan las consideraciones y el criterio de los magistrados de la presente Sala que determinaron que la demanda sea declara improcedente, lo cual carece de sustento pues la resolución precitada se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ