EXP. N.° 00923-2009-PA/TC

PASCO

WALTER ROBERTO

VERÁSTEGUI SALAZAR

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de junio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter Roberto Verástegui Salazar contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, de fojas 79, su fecha 15 de diciembre de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita se declare la nulidad del despido fraudulento efectuado el 21 de abril de 2008 mediante Carta Notarial y que, por consiguiente, se ordene a la Compañía Minera Milpo S.A.A. que se le reponga en su puesto de Técnico en Geología, con el abono de los intereses, costos y costas del proceso. Refiere que la emplazada le ha imputado “hechos inexistentes, falsos e imaginarios” para justificar el despido. Así, por ejemplo, en la carta de despido “no se indica en qué consiste la información o entrega a terceros de aspectos reservados al empleador o con lo cual haya obtenido ventaja conforme es de advertirse de la Denuncia en la Comisaría de Huallanca”, que no ha concurrido reiteradamente en estado de embriaguez que por el contrario el 22 y 23 de marzo de 2008 concurrió a trabajar normalmente según constancia policial, entre otros, en los que niega las imputaciones contenidas en la carta de despido.

 

2.      Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, argumentando que “no existe ningún razonamiento que demuestre la no idoneidad del proceso ordinario así como la irreparabilidad del agravio” toda vez que los hechos son controversiales y existe “una complejidad y diversidad de derechos invocados”; y que cuando se cuestione una causa justa de despido imputada por el empleador tratándose de hechos controvertidos el amparo no es la vía idónea, respectivamente.

 

3.      Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano, el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones laborales susceptibles de protección a través del proceso de amparo. Así en el fundamento 8 se determinó que es procedente la vía del amparo cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios y siempre y cuando el demandante acredite fehacientemente que existió fraude.

 

4.      Que tratándose en el presente caso de un despido fraudulento debe estimarse el recurso de agravio constitucional y revocarse el auto impugnado y por tanto ordenar que el Juez de primera instancia proceda de admitir la demanda, toda vez que el rechazo liminar de la demanda, tanto de la apelada como de la recurrida, ha incurrido en error.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia REVOCAR el auto recurrido y ORDENAR al a quo admitir a trámite la demanda y se la tramite con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA