JUNIN
SABINO GUADALUPE
ALDANA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de noviembre del 2010
VISTO
El pedido
de aclaración -entendido como reposición- presentado por la Cooperativa Agraria
San Francisco de Chichausiri contra la resolución
(auto) de fecha 4 de noviembre 2010 que declaró improcedente su demanda de
amparo; y,
ATENDIENDO A
- Que de conformidad con el artículo 121° del Código
Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal
sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio
Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar
desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.
- Que la resolución de fecha 21 de julio del 2010,
emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda
de amparo interpuesta por don Sabino Guadalupe Aldana pues considera que
en la resolución cuestionada existe una ambigüedad en el fundamento 5
cuando señala que el Juez que conoció en primera instancia es la que tiene
que verificar que se cumpla con el mandato final, no obstante que el
fundamento 6 señala que su representada cumplió con efectivizar la
reposición del recurrente.
- Es de verse de la resolución materia de aclaración
que no existe entre los fundamentos 5 y 6 ninguna contradicción, pues el
fundamento 5 no hace análisis de la demanda ni de los hechos expuestos,
pues solo se remite a su Jurisprudencia mediante la cual este Tribunal se
ha pronunciado respecto al Juez competente para resolver las solicitudes
de actos homogéneos; y a través del 6, se da lectura del proceso en la
etapa de ejecución, mediante la cual se advirtió que el proceso al haber
sido estimado en la vía ordinaria no llegó a conocimiento del Tribunal
Constitucional, lo que llevó a que este Colegiado se pronuncie por la
improcedencia del recurso de agravio respecto a la solicitud de represión
de actos homogéneos.
- Siendo esto así, el pedido de aclaración resulta
improcedente.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política
del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ