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EXP. N.° 00925-2010-PC/TC

AREQUIPA

JOSE ANTONIO, MANRIQUE MANRIQUE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de agosto de 2010

 

VISTO

 

            La solicitud de aclaración planteado por don José Antonio Manrique Manrique, contra la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 30 de abril de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional,  contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición que es como debe entenderse la presente solicitud.

 

  1. Que en el presente caso el demandante pretende cuestionar los criterios utilizados por este Tribunal Constitucional para resolver la resolución recaída en el presente caso, y por ende la modificación de la decisión de declarar improcedente la demanda.

 

  1. Que el pedido planteado por el recurrente lo que en realidad pretende es que se revoque el fallo emitido, efectuando un reexamen del caso, alegando para ello una serie de objeciones, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las resoluciones y sentencias expedidas por este colegiado; por lo que teniendo en cuenta que la citada resolución ha sido expedida de conformidad con la jurisprudencia de la materia, la solicitud debe desestimarse. 

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de la parte recurrente.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

 

CALLE HAYEN

ETO CRUZ