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EXP. N.° 00925-2010-PC/TC
AREQUIPA
JOSE ANTONIO,
MANRIQUE MANRIQUE
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de agosto de 2010
VISTO
La solicitud de aclaración planteado por
don José Antonio Manrique Manrique, contra la resolución del Tribunal
Constitucional de fecha 30 de abril de 2010; y,
ATENDIENDO A
- Que de
conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional,
contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso
de reposición que es como debe entenderse la presente solicitud.
- Que en el presente caso el demandante pretende cuestionar los
criterios utilizados por este Tribunal Constitucional para resolver la
resolución recaída en el presente caso, y por ende la modificación de la
decisión de declarar improcedente la demanda.
- Que el pedido planteado por el
recurrente lo que en realidad pretende es que se revoque el fallo emitido,
efectuando un reexamen del caso, alegando para ello una serie de
objeciones, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de
las resoluciones y sentencias expedidas por este colegiado; por lo que
teniendo en cuenta que la citada resolución ha sido expedida de
conformidad con la jurisprudencia de la materia, la solicitud debe
desestimarse.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el pedido de la parte recurrente.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ