EXP. N.° 00925-2010-PC/TC
JOSE ANTONIO,
MANRIQUE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante pretende que dándose cumplimiento a
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que, en el presente caso el mandato cuyo cumplimiento se requiere no cumple con los requisitos señalados en el considerando precedente, debido a que la resolución administrativa cuya ejecución se solicita se encuentra sujeta a controversia, necesitándose la actuación de medios probatorios, lo que desvirtúa la naturaleza sumaria de este proceso, el mismo que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
EXP. N.° 00925-2010-PC/TC
JOSE ANTONIO,
MANRIQUE
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MESÍA RAMÍREZ
En el ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 5° de
Por estas razones, considero que
la demanda debe ser declarada IMPROCEDENTE.
Sr.
MESÍA RAMÍREZ