EXP. N.º 00926-2010-PHC/TC

CUSCO

ISAÍAS SOTA

FARFÁN   

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Isaías Sota Farfán contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 342 (III cuaderno), su fecha 29 de enero del 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 16 de enero del 2010, don Isaías Sota Farfán interpone demanda de hábeas corpus contra los jueces penales del Cusco, señores Patricia Edith Reymer Urquitea, Carlos Frisancho Enriquez, Yeni Marlene Olivares Tapia e Indira Acurio Palomino; y, contra el vocal superior Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez; por vulneración de sus derechos a la libertad individual, al debido proceso, a la igualdad entre las partes y a la tutela procesal efectiva. Refiere el recurrente que ha sido detenido en forma irregular por un proceso de querella seguido en su contra por el vocal emplazado, quien valiéndose de tráfico de influencias ha determinado que se emitan resoluciones judiciales arbitrarias y fraudulentas. Por ello solicita su inmediata libertad y la nulidad de la Resolución N.º 47, de fecha 21 de enero del 2008, por la que se adecua la denuncia de Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez formulada en su contra al trámite de querella por el delito contra el honor; la Resolución N.º 07, de fecha 7 de agosto del 2008, por la que no se admite los testigos de descargo que presentó; la Resolución N.º 71, de fecha 23 de julio del 2009, por la que se da por desistido al querellante de las pruebas orales que ofreció en el proceso; y la Resolución N.º 94, de fecha 5 de enero del 2010, que lo declara reo contumaz.

 

2.      Que, conforme se aprecia a fojas 7 de autos, el recurrente fue declarado reo contumaz por Resolución N 94, de fecha 5 de enero del 2010 (fojas 75), por no haber concurrido a la lectura de sentencia en el proceso de querella seguido en su contra, N.º 1474-2008-0-1001-JR-PE-04,  por lo que el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Cusco ordenó su ubicación y captura. También, según se advierte a fojas 1 del Acta de Constatación realizada por el juez de la causa realizada con fecha 16 de enero del 2010 a la 1:55 p.m., el recurrente fue detenido el 15 de enero del 2010, a las 19:30 p.m., en virtud del requerimiento antes señalado. Asimismo, en la mencionada acta se deja constancia que el recurrente ya se encuentra en libertad, por lo que, conforme al artículo 1º del Código Procesal Constitucional, respecto a este extremo no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, ya que se ha producido la sustracción de la materia.

 

3.      Que conforme lo establece el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de imponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso. [Cfr. Exp. N.º 4107-2004-HC/TC, Caso Leonel Richi Villar de la Cruz].

 

4.      Que respecto a la solicitada nulidad de las resoluciones N.º  47, de fecha 21 de enero del 2008, N.º 07, de fecha 7 de agosto del 2008, N.º 71, de fecha 23 de julio del 2009 y N.º 94, de fecha 5 de enero del 2010; se aprecia que todas ellas han sido dictadas en el proceso N.º 1474-2008-0-1001-JR-PE-04, en el cual ya se ha dictado sentencia en primera instancia, según se advierte de la Resolución N.º 99 (fojas 48, I Cuaderno) condenado a don Isaías Sota Farfán por el delito contra el honor, en sus modalidades de injuria y difamación a dos años de pena privativa de la libertad suspendida por igual término, sentencia que a la fecha de interposición de la demanda no tenía la calidad de firme, pues en la misma fecha de su expedición se interpuso la presente demanda, por lo que no se ha cumplido con el artículo 4º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.      

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ