EXP. N.° 00930-2010-PA/TC

SAN MARTÍN

SERVICIO DE AGUA

DE LA AMAZONÍA S.A.C.

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de junio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por SERVICIO DE AGUA DE LA AMAZONÍA S.A.C. contra la resolución de fecha 14 de diciembre de 2009 (folio 203), expedida por la Segunda Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 1 de julio de 2009 (folio 140), la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad de Tabalosos y contra el Frente de Defensa de los Intereses de Tabalosos, con el objeto que: (1) se deje sin efecto la Carta Notarial de 24 de abril de 2009, mediante la cual la Municipalidad emplazada resuelve unilateralmente el contrato de gestión para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en la localidad de Tabalosos; (2) cesen los actos materiales que perturban la gestión y administración de los servicios de agua potable y saneamiento; (3) se le condene a la demandada al pago de costas y costos del proceso. Considera que la resolución unilateral del contrato vulnera sus derechos al trabajo y a la libertad de empresa, por cuanto la Municipalidad demandada ha incumplido el contrato de gestión del 19 de junio de 2009.

 

2.      Que, con fecha 11 de agosto de 2009 (folio 163), la emplazada contesta la demanda y solicita que sea desestimada por improcedente; aduce que el proceso de amparo no es la vía donde pueda resolverse una controversia en materia contractual; más aún si en el propio contrato se ha previsto que la vía de solución de las controversias que pudieran surgir entre las partes es la del arbitraje.

 

3.      Que, con fecha 17 de agosto de 2009 (folio 168), el Juzgado Mixto de Lamas declaró la improcedencia de la demanda, en aplicación del artículo 5º, inciso 2 del Código Procesal Constitucional. Por su parte, el 14 de diciembre de 2009 (folio 203), la Segunda Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín, desestimó igualmente la demanda, por similar argumento.

 

4.      Que el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. En el presente caso, si bien la demandante alega una supuesta afectación de sus derechos al trabajo y a la libertad de empresa, este Colegiado aprecia que los hechos y los argumentos de la demanda están vinculados de manera directa con una cuestión jurídico-contractual que no puede ser resuelta en vía del proceso de amparo. Más aún si en el contrato suscrito entre las partes se tiene previsto, por acuerdo de las partes, los mecanismos de solución de controversias (folio 28) que pudieran derivarse del contrato antes mencionado. En consecuencia, la demanda debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ