EXP. N.° 00930-2010-PA/TC
SAN MARTÍN
SERVICIO DE AGUA
DE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por SERVICIO DE AGUA DE
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 1 de
julio de 2009 (folio 140), la recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que, con fecha 11 de agosto de 2009 (folio 163), la emplazada contesta la demanda y solicita que sea desestimada por improcedente; aduce que el proceso de amparo no es la vía donde pueda resolverse una controversia en materia contractual; más aún si en el propio contrato se ha previsto que la vía de solución de las controversias que pudieran surgir entre las partes es la del arbitraje.
3.
Que, con fecha 17
de agosto de 2009 (folio 168), el Juzgado Mixto de Lamas declaró la
improcedencia de la demanda, en aplicación del artículo 5º, inciso 2 del Código
Procesal Constitucional. Por su parte, el 14 de diciembre de 2009 (folio 203),
4. Que el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. En el presente caso, si bien la demandante alega una supuesta afectación de sus derechos al trabajo y a la libertad de empresa, este Colegiado aprecia que los hechos y los argumentos de la demanda están vinculados de manera directa con una cuestión jurídico-contractual que no puede ser resuelta en vía del proceso de amparo. Más aún si en el contrato suscrito entre las partes se tiene previsto, por acuerdo de las partes, los mecanismos de solución de controversias (folio 28) que pudieran derivarse del contrato antes mencionado. En consecuencia, la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ