EXP. N.º
00932-2010-PHC/TC
LIMA
WALTER OSWALDO
GONZALES CHIRINOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Walter Oswaldo Gonzales
Chirinos contra la resolución emitida por la Segunda Sala Penal de
Reos Libres de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 424, su fecha 25 de
agosto de 2010, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que con fecha 27 de febrero del 2009, don Walter Oswaldo Gonzales Chirinos interpone demanda de hábeas corpus
contra los vocales supremos de la Sala Penal
Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la República, señores
Hugo Sivina Hurtado, Héctor Wilfredo Ponce de Mier, Pedro Guillermo Urbina Gamvini,
Ricardo Guillermo Vinatea Medina y Carlos Zecenarro Mateus; y contra
los vocales de la
Segunda Sala Especializada en lo Penal para Reos en
Cárcel de la Corte
Superior de Justicia de Lima, señores Raúl Acevedo Otrera, Diosdado Romaní
Sánchez y Saúl Peña Farfán, con la finalidad que se declare la nulidad de
la ejecutoria suprema emitida con fecha 2 de julio de 2008, que declara
haber nulidad en el extremo que se le impone 20 años de pena privativa de la
libertad y reformándolo le imponen 18 años, fijando una reparación civil
de S/.100 000 nuevos soles, pena que fuera establecida en la sentencia
emitida por la Sala
Superior demandada el 3 de julio de 2007; por lo tanto
solicita que se ordene un nuevo juicio oral.
- Que
refiere el beneficiado que los demandados han violado sus derechos
constitucionales a la inalterabilidad de la norma, al debido
proceso, a la libertad y a la seguridad personal, y que no han
tenido en cuenta que el fin supremo de la sociedad y el Estado es la
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad,
indicando que no se ha establecido su grado de participación en el delito
que se le imputa ni tampoco se ha efectuado un detallado y extenso
análisis e interpretación de las pruebas actuadas.
- Que
respecto a los cuestionamientos alegados por el recurrente que recaen
sobre la sentencia emitida por los emplazados, este Tribunal considera del
examen de los argumentos expuestos en la demanda que lo que en puridad
pretende el demandante es el reexamen
o revaloración de los medios probatorios que sirvieron de base para el
dictado de la sentencia condenatoria y de la resolución suprema aludida en
el considerando 1, supra. Así, el
recurrente indica en su demanda que: “no se ha establecido de manera
fehaciente mi grado de participación en los hechos imputados, sino por el
contrario sobre la base de una insuficiencia probatoria se ha emitido
contra mi persona una condena que no está de acuerdo con el Principio de
Proporcionalidad de la Pena
y la
Responsabilidad Penal, consecuentemente por ello se han
vulnerado mi derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y al
debido proceso”.
- Que
este Tribunal debe reiterar que no puede pretenderse –como en el presente
caso- que la justicia constitucional sea una instancia más de la justicia
penal, y que se avoque al reexamen del acervo
probatorio que fundamenta el juicio de reproche penal de culpabilidad que
implica una condena, pues ello no resulta una tarea que forme parte del
ámbito de competencia de los jueces constitucionales.
- Que
por consiguiente, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 5º del
Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de
la demanda no está referidos en forma directa al contenido
constitucionalmente protegido por el derecho invocado, al no ser facultad
del juez constitucional subrogar al juez ordinario en el reexamen de una sentencia condenatoria.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de
autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI