EXP.
N.° 00935-2010-PHC/TC
JEAN PHILIPPE CAYRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de mayo de 2010
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña por doña
Carmen Rosa Huidobro Espinoza a favor de don Jean Philippe Cayro contra la
sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 14 de marzo de 2009 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Jefe se Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Ancón Piedras Gordas y los agentes de la administración penitenciaria que estuvieron a cargo del traslado y custodia del favorecido en la sala de meditación del indicado establecimiento penitenciario el día 3 de marzo de 2009. Afirma que en la indicada fecha el beneficiario fue víctima de una salvaje golpiza y de maltrato físico y psicológico por parte de los demandados. Asimismo, refiere que se ha informado que a la fecha continúa el trato humillante y degradante.
2.
Que realizada la investigación
sumaria el director del indicado establecimiento penitenciario, señor Percy
Antonio Rodríguez Vivanco, señala que el favorecido ingresó al penal el día 4
de marzo de 2009 y que fue conducido al área de prevención en donde se ubica
para su observación hasta que
3. Que mediante el escrito del recurso de agravio constitucional (fojas 208) la recurrente sostiene que desde el día de ingreso del favorecido al aludido establecimiento penitenciario fue maltratado, resultando que el día 7 de marzo de 2009 fue golpeado y sometido a tratos humillantes.
4.
Que
5. Que de los argumentos de la demanda así como de los actuados se aprecia que los hechos que generan la denuncia constitucional de autos se circunscriben a hechos acontecidos entre los días 3 y 7 de marzo de 2009, lo que se corrobora del Certificado médico legal que corre a fojas 21. Por consiguiente, el presente hábeas corpus debe ser rechazado en aplicación de la aludida causal de improcedencia establecida en el inciso 5 del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional toda vez que los hechos que motivaron su postulación (el presunto maltrato físico y los supuestos tratos humillantes degradantes en contra de favorecido) acontecieron y cesaron en momento anterior a la postulación de la demanda.
6. Que finalmente, si el favorecido del presente hábeas corpus considera que en la reclusión que sufrió durante los días 3 al 7 de marzo de 2009 se le causó perjuicio, tiene expedita la vía administrativa y/o judicial correspondiente a efectos de hacer valer sus derechos conforme a la ley [Cfr. RTC 03962-2009-PHC/TC, entre otras].
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA