EXP. N.° 00936-2010-PA/TC

PASCO

BERNARDO FERNÁNDEZ

CATALDO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Bernardo Fernández Cataldo contra la sentencia expedida por la  Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, de fojas 92, su fecha 7 de septiembre de 2009, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se le otorgue pensión de invalidez vitalicia del Decreto Ley 18846, con el abono de los intereses legales y los costos procesales.

 

2.      Que en la STC 02513-2007-PA/TC, publicada el 5 de febrero de 2009, este Colegiado ha precisado los criterios respecto a las situaciones relacionadas con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

 

3.      Que el actor adjunta los siguientes documentos:

 

·        A fojas 49 obra el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad del Decreto Ley 18846, de fecha 15 de diciembre de 2006, que  concluye determinando que el demandante adolece de neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial leve moderado, con  51 % de menoscabo global.

 

·        A fojas 50 obra la historia clínica de EsSalud, de fecha 11 de diciembre de 2006, en la que se señala que el actor padece de neumoconiosis con 40%, y de hipoacusia neurosensorial leve moderada con 19%, lo que hace el 59% de incapacidad.

 

4.      Que en consecuencia, se aprecia que existen informes médicos contradictorios, por lo que la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda deviene en improcedente; quedando expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE  la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ