EXP. N.° 00939-2010-PA/TC
LIMA
ALCIDES VICTORINO
CORNEJO CHOQUE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alcides Victorino Cornejo Choque contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
solicita se le otorgue pensión de jubilación conforme a
2.
Que en el fundamento
26 de
3. Que a efectos de acreditar la totalidad de sus aportaciones, el recurrente ha adjuntado el certificado de trabajo de Edelsur S.A. (f. 23), el cual, al no estar sustentado en documentación adicional, no genera convicción para el reconocimiento de aportes.
4. Que si bien en la sentencia invocada se señala que en el caso de que el documento presentado en original, copia legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para acreditar periodos de aportaciones, el juez deberá requerir al demandante para que presente documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar; es necesario precisar que dicha regla es aplicable sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la mencionada sentencia fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, debido a que la demanda se interpuso el 16 de diciembre de 2008.
5. Que, en consecuencia, se concluye que la de autos es una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ