EXP. N.° 00943-2010-PA/TC

PUNO

ALFREDO CONDORI

INGAROCA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de junio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alfredo Condori Ingaroca contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 112, su fecha 21 de enero del 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se declare inaplicable la Carta N 179-99-ADUANAS.INA.GRRHH, de fecha 13 de abril de 1999, mediante la cual fue despedido; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo.

 

2.      Que el acto supuestamente vulneratorio se produjo el 13 de abril del año 1999. En ese entonces se encontraba vigente la Ley N 23506, cuyo artículo 37º prescribía que “El ejercicio de la acción de amparo caduca a los sesenta días hábiles de producida la afectación (…)”. Habiéndose interpuesto la demanda recién el 6 de agosto del 2009, esto es, más de 10 años después de producido el despido que se cuestiona, es evidente que la acción no se encuentra habilitada, por haberse configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ