EXP. N.° 00943-2010-PA/TC
PUNO
ALFREDO CONDORI
INGAROCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alfredo Condori Ingaroca contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Puno, de fojas 112, su fecha 21 de enero del 2010, que declaró
improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante solicita
que se declare inaplicable la
Carta N.º 179-99-ADUANAS.INA.GRRHH,
de fecha 13 de abril de 1999, mediante la cual fue despedido; y que, por
consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo.
2.
Que el acto
supuestamente vulneratorio se produjo el 13 de abril
del año 1999. En ese entonces se encontraba vigente la Ley N.º
23506, cuyo artículo 37º prescribía que “El ejercicio de la acción de amparo
caduca a los sesenta días hábiles de producida la afectación (…)”.
Habiéndose interpuesto la demanda recién el 6 de agosto del 2009, esto es, más
de 10 años después de producido el despido que se cuestiona, es evidente que la
acción no se encuentra habilitada, por haberse configurado la causal de
improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ